lunes, 9 de enero de 2023

Derecho Administrativo Uruguay 2023

⚖️ Organización Administrativa

 


ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA


GENERALIDADES

La administración es el conjunto de órganos estatales actuando en función administrativa. El elemento humano, la actividad administrativa (actos jurídicos y operaciones materiales como contratos y hechos), así como la responsabilidad administrativa. 


ELEMENTOS DETERMINANTES DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Plantea Sayagues la población del país es homogénea en Uruguay, por lo que la estructura de la administración puede ser general uniforme, a diferencia de lo que sucede en otras sociedades donde se aprecian distintas razas en la sociedad que resultan distintas problemáticas. 

PERSONALIDAD JURÍDICA.

CONCEPTO DE PERSONA JURÍDICA

Son sujetos de derecho las personas físicas, los seres humanos,  y las personas colectivas, las asociaciones o instituciones que tienen fines propios a cumplir. Admitir esta clasificación en la personificación  constituye un procedimiento técnico de imputación de derechos que se traduce en la realidad de los hechos con los elementos: conjunto de personas y bines, cierta organización y un fin a cumplir. . Sayagues plantea que en su mayoría se admite esta distinción, denotando autores como Ferrara, Michoud, Saleilles y Coulombei; aunque hay doctrina contraria, sostenida por Duguit, Jeze y Bonnard, que no admite esta distinción.

El art 21 CN distingue a las personas de la consideración de personas jurídicas, admitiendo el sistema de la ficción tanto para las personas públicas como las privadas. En el área de las personas privadas Sayagues observa una tendencia legislativa hacia el rechazo de la teoría de la ficción según art 19 DL Reorganización de la Propiedad Raíz de 12/02/1943.


EL ESTADO

Es una persona jurídica sin importar la distinción de su naturaleza jurídica en cuanto a personalidad colectiva, esta consagrado en el art 21 CN. La palabra estado se usa en dos acepciones:

ESTADO COMPRENSIVO - SENTIDO AMPLIO, admite las entidades estatales, sin importar la categoría, sean nacionales, privinciales o municipales, etc. 

ESTADO PERSONA PÚBLICA MAYOR - SENTIDO RESTRINGIDO, en sentido estricto, restringido con art 24 CN,  en oposición a las personas públicas menores como son las llamadas entidades estatales, estas identificadas como privincias, departamentos, comunas, entes autónomos, autárquicos o descentralizados, etc.

Para identificar el régimen jurídico de la actividad administrativa es necesario identificar la personalidad y capacidad del Estado. La doctrina tradiccional distinguía la actuación del Estado como autoridad pública y como persona privada cuando accionaba su segundo carácter. Algunos sostenían la existencia de una doble personalidad, pública y privada, denominada Fisco ascepción del derecho romano–. La doctrina moderna rechaza este criterio, admitiendo una única personalidad, de derecho público, con capacidad de ser sujeto de derecho privado. . 

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OTRAS PERSONAS PÚBLICAS

Resultado de la descentralización de funciones, con el aumento de los cometidos estatales, se ha abierto a la diversificación de otras personas públicas de distinta clase.

Caracteres generales de las personas públicas:

  • Las atribuciones (poderes de administración, legislación, jurisdicción y constituyente) son dispares.

  • Orígenes dispares, unas por absorción, otras por independencia, otras por desprendimiento de servicios. 

  • Determinar si se esta frente a una persona pública o una repartición administrativa del Estado con cierta autodeterminación. 

  • Determinar si son personas públicas o no son entidades estatales las que se desenvuelven bajo el derecho público.

  • Determinar si en el criterio de la doble personalidad pública y privada se aplica a los entes públicos menores. 

  • En derecho uruguayo existen diversas cateogrías de personas públicas menores: gobiernos departamentales, entes autónomos, servicios descentralizados, sociedades de economía mixta y las llamadas personas públicas no estatales. 


DERECHO FRANCÉS

La doctrina tradicional reconocía tres grandes categorías de personas públicas: el estado, las entidades territoriales y los establecimientos públicos. Esta última categoría la distinguen de los establecimientos de utilidad pública en que los establecimientos públicos son entidades estatales que tienen a su cargo servicios públicos. 


DERECHO ITALIANO

Se reconoce calidad de persona pública a instituciones que no integran la estructura estatal. Para caracterizar las personas públicas la doctrina italiana toma en cuenta los siguientes elementos, bastando la presencia de uno de ellos para ser tenido en cuenta como persona pública: a-fin público que persigue la institución, b-creación del ente por el Estado, c- otorgamiento de derecho de poder público, d- obligación del ente hacia el Estado, e. tutela del Estado sobre el ente o por lo menos vigilancia continua e intensa. .

Son personas públicas: el Estado, las regiones, las privincias, las comunas, los consorcios de ente públicos o de particulares para la realización de ciertas obras, las corporaciones profesionales, los sindicatos, las instituciones de beneficencia, etc. 


CRITERIO PROPUESTO EN DERECHO URUGUAYO

Se han presentado controversias en ciertos organismos:

FRIGORIFICO NACIONAL. Jurisprudencia ha planteado por una parte que es una institución de derecho privado y en otras oportunidades que es de derecho público. Otros incluso han sostenido que es un ente autónomo por el art 185 CN. Persona colectiva que no es estatal en cuanto no fué creado con tal caracter, sin embargo se regulan en parte por el derecho público. Caso similar al del Colegio de Abogados, entre otros. 

CAJA DE JUBILACIONES BANCARIA. Hay unanimidad en que es una persona pública que además por decreto ley 10.331 de 1943 ha resuelto.

COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE. Se ha sostenido que es una institución de derecho privado por jurisprudencia. 

CAJA NOTARIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Hay aceptación de que es una institución de derecho público, pero se ha discutido si es un ente autónomo o no.  Ley 12.977. Persona pública no estatal. 


Son los entes autónomos y los servicios descentralizados en Uruguay los establecimientos públicos de Francia o las entidades autárquicas en Italia. Estas son personas públicas que actúan bajo normas de derecho público, que no excluyen su actuación en derecho privado dentro de ciertos límites. 

El concepto tradicional entre personas públicas y privadas  ya no puede ser adoptado, en base a que tal calidad no limita la esfera de régimen correspectivamente en pública o privada. Existen otras entidades, las colectivas no estatales (Colegio de Abogados, Frigorífico Nacional) que rigen bajo derecho público; así también entidades organizadas que rigen bajo derecho privado. Por tanto, para saber si una entidad es pública o privada habrá que estar a la voluntad del legislador, en caso de duda, se examinará el conjunto de disposiciones relativas al origen, organización y funcionamiento de la entidad -creación, fines que persigue, existencia de potestades, etc-


OTRAS CLASIFICACIONES DE LAS PERSONAS:

Personas jurídicas de tipo asociación y de tipo fundación. ASOCIACIÓN: El elemento esencial es el grupo de personas que forman la entidad. Ej. El Estado, los Departamentos, Las Comunes, Las Corporaciones Profesionales.  FUNDACIÓN: El elemento esencial es el conjunto de bienes afectados a un fin. Ej. Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. 

Personas territoriales y no territoriales, el elemento límite espacial es lo que diferencia a una de otra categoría. Son personas territoriales el Estado, la Comuna. Son personas no territoriales, los Entes Autónomos y Serivicios descentralizados. 

Según los límites territoriales  de su actuación: nacionales, privinciales, departamentales, comunales, etc. 

Según si existe un mandato constitucional imperativo o dependa de la discrecionalidad legislativa serán: necesarias o facultativas. 

Según su origen: nacionales o extranjeras.