lunes, 9 de enero de 2023

⚖️ Sociedad de Economía Mixta

 SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA


CARACTERIZACIÓN 

DESDE EL PUNTO DE VISTA CONCEPTUAL: Noción teórica y noción positiva. Se alcanza a través de la doble exigencia de la coparticipación económica y administrativa de las entidades estatales y particulares Desde el punto de vista de derecho postivo uruguayo, estan reguladas por el art 188 CN, no aplicandose la teórica porque contemplaría otras no incorporadas en el art 188 CN. 

DESDE EL ORIGEN, pueden ser contractuales o negocio jurídico distinto al contractual. En el caso contractual, nacen desde un contrato, sin embargo pueden ser creadas por acto unilateral.


EVOLUCIÓN

No se agota en el art 188 CN, y ello es viusalizado desde otras sociedades de economía mixta admitidas en el desarrollo.

Se reconció a la Administración Nacional de Tranvías y Ferrocarril del Norte, en el que el Estado garantizaba sus títulos, es imperfecta. 

PARTICIPACIÓN EXCLUSIVA DE EA y SD. La reforma constitucional de 1934 introduce los primeros párrafos del art 188 CN, en que para que se pueda admitir capitales privados en la constitución o ampliación del patrimonio de los Entes Autónmos o Servicios Descentralizados, se requieren 3 / 5 de votos del total de componentes de cada Cámara. 

1944 - PLUNA. El capital inicial de la sociedad se integró con el aporte de dinero por parte del Estado y la cesión del patrimonio de la sociedad anónima. 

SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA REGULADAS POR DERECHO PRIVADO. - Reforma constitucional de 1966. Se agregan dos párrafos al art 188 CN. El Estado podrá participar en actividades industriales, agropecuarias o comerciales, de aportes obreros, cooperativos o privados cuando concurra el libre consentimiento  de la empresa para ello. Se requiere una mayoría absoluta por parte del total de componentes de cada cámara. Sus representantes se regirán por las mismas normas que los directores de los entes autónmos y servicios descentralizadas.  En la reforma constitucional de 2004 se agregó el inciso 5º al art 188 CN en cuanto no se admite la participación privada en servicios públicos de agua potable y saneamiento, no pudiendose ni apoyar emprendimientos privados por parte del Estado. 


ORGANIZACIÓN

Corresponde distnguir entre sociedades de economía mixta de derecho público y derecho privado.

SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA DE DERECHO PÚBLICO: Art 188 inc 1º y 2º, prevé una organización estatal descentralizada con una minoría de capital privado que no altera su estructura y el funcionamiento de su entidad. La limitación es que el aporte de capital privado no sea superior y su representación en el Directorio no supere a los del Estado. Será pluripersonal, no se aplica la segúnda opción establecida en el art 185 CN de que los servicios de dominio industrial y comercial puedan ser administrados por Directores Gnerales, no entanto sí por Directorios. 

SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA DE DERECHO PRIVADO: Art 188 inc 3º y 4º, hace referencia al Estado como persona pública mayor, se flexibiliza la participación de la persona pública mayor en la actividad comercial e industrial, no a las administraciones descentralizadas por servicio. Según Del Piazzo se plantea una inconstitucioanlidad. LIBRE CONSENTIMIENTO, no se podrá imponerse a la empresa ni la participación estatal ni las condiciones de funcionamiento sino se estará en una hipótesis de expropiación. 

AUTORIZACIÓN: La participación pública debe ser autorizada expresamente. DISTINCIÓN EN ELEMENTOS TIPICOS DE SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA: No se exige que en cuanto a la representación haya mayoría integrantes del Estado en los Consejos o Directorios. LOS REPRESENTANTES se guiarán por las normas de Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, no podrán ser objeto de acuerdo entre partes. El art 748 Ley 16.736 establece que los miembros de sociedades anónimas que representen al Estado o Servicios descentralizados serán reputados funcionarios públicos a los efectos de responsabilidad civil o tributaria. Art 24 y 25 CN. 


COMPETENCIA

No hay antecedentes de sociedades de economía mixta de derecho público. Sin embargo sí, se han dictado normas legales de carácter específico. Por ejemplo. BROU puede adquirir acciones o partes de capital de instituciones financieras radicadas en el exterior del país. 


CONTROL

Cuando estas son constituidas en las formas de derecho público de Entes Autónmos y Servicios Descentralizados, estarán sometidas al régimen general de control de dichas expresiones organizativas. 

Cuando las sociedades de economía mixta se rigen por el derecho privado quedarán alcanzadas por el régimen general de control establecido en las sociedades comerciales. 


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