lunes, 9 de enero de 2023

Derecho Administrativo Uruguay 2023

⚖️ Teoría del Organo

 TEORÍA DEL ORGANO


FORMA DE ACTUACIÓN DE LAS PERONAS JURÍDICAS

La doctrina se encuentra dividida en el proceso de imputación jurídica:

  1. MANDATO. Los actos realizados por ciertos humanos valen como si emanasen directamente de la persona jurídica. Requiere la existencia de un mandante y un mandatario. Sayagues plantea que esta posición no contempla el proceso de formación del mandato. 

  2. REPRESENTACIÓN.  Los actos realizados por ciertos humanos actúan en nombre de la persona jurídica como una representación legal. Requiere la existencia de un representante y un representado. Esta es la posición de Ferrara. 

  3. TEORÍA DEL ÓRGANO. Las personas jurídicas expresan su voluntad por intermedio de sus órganos. Existe una sola persona, esta analizado desde la organización interna de esta. 


CONCEPTO DE ORGANO según Sayagues.

Existen discrepancias respecto a la naturaleza del órgano:

  1. CRITERIO SOCIOLÓGICO. Los grupos colectivos tienen una estructura y una vida análoga a la de los seres humanos. Autores como Blunschli, Worms, Novicow, Ferrara y Gierke, apoyan esta teoría..

  2. CRITERIO DE LA PERSONA QUE ACTÚA POR EL ORGANO. Este criterio identifica al órgano con la persona que actúa expresadando la voluntad de la persona jurídica. O sea, el rey, el presidente, los ministros, son órganos del Estado. Autores como Planiol, Ripert, Carre de Malberg apoyan esta teoría. 

  3. DOCTRINA ITALIANA. Cada grupo, considerado particularmente, de cometidos y facultades del Estado, atribuidos a una o más personas. 

  4. ORGANO COMO INSTITUCIÓN. Cúmulo de funciones individualizadas y la o las personas llamadas a ejercerlas.


CONCEPTO DE ÓRGANO según DELPIAZZO:

  1. ORGANO EN SENTIDO SUBJETIVO, considera órgano al individuo que actúa por el grupo.

  2. ÓRGANO EN SENTIDO OBJETIVO, considera órgano a la porción definida en la organización, con independencia de la persona que desempeña su actuar. Es un complejo ideal de atribuciones.

  3. ÓRGANO EN SENTIDO TÉCNICO. Vincula la definición a tres elementos: 

    1. FORMAL. Dado por el nomrbre, la estructura, y la categoría institucional..

    2. SUSTATIVO. Dado por las atribuciones.

    3. ESPECÍFICO. Configurado por el cargo, mediante la energía humana. 

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Organo como instrumento de actuación de las colectividades personificadas, o sea, sus órganos; esta definición deriva del significado etimológico de la palabra órgano, deriva del griego, significa instrumento. La realidad de los órganos es jurídica, ya que en sí mismo es una abstracción. Las personas que desempeñan los órganos no son permanentes, a diferencia de este. El órgano es una noción compleja entre persona humana, grupo de cometidos y facultades, y la forma, este último elemento incorporado por Mendez, que además agrega el nombre aunque Sayagues no lo vé como fundamental sino accesorio a este último.  

Por su parte, Delpiazzo define al órgano como la porción técnica nominada del Estado a la que se atribuyen funciones definidas y los correspondientes cargos. 

CARGO: Es el medio en que las personas físicas se incorporan al órgano prestando su voluntad. Es la posición que tiene el individuo en el órgano. No existe una definición expresa. Es un puesto de trabajo, plaza, lugar o posición dentro de un órgano, carente de denominación específica y de delimitación precisa de tareas. Se le da un tratamiento por medio de relación funcional y carrera administrativa. Según Aparicio Méndez el cargo determina la posición que ocupa en el órgano el individuo a su servicio; el nexo entre la unidad técnica y la persona que le facilita su energía. 

ESCALAFON: Es la división, agrupamiento u ordenación de la estructura de cargos, ordenados jerarquicamente en función de los grados de complejidad que se pueden distinguir dentro de la organización administrativa. Art 214 inc 2º lit B. 



ELEMENTOS DEL ORGANO según SAYAGUES.

Elementos sostenidos desde el punto de vista tradicional. 

1- COMPETENCIA. Las personas jurídicas tienen determinadas atribuciones y potestades, asignadas a cada órgano, consituyendo su competencia. Existe una relación entre la competencia del órgano y la competencia de la persona jurídica.

Según Mendez la competencia es la aptitud de obrar de las personas públicas o de sus órganos. Si bien el concepto tiene cierta equivalencia con la capacidad de las personas físicas en el derecho privado, no es del todo equivalente. En la capacidad los seres pueden actuar libremente hasta los límites, estos son los consagrados por la constitución o expresamente por las leyes. Art 7 y Art 10 CN; en la persona jurídica de derecho público actúan por fundamento expreso de normativas. Si bien las personas públicas pueden ampliar su propia competencia, e incluso crear nuevas entidades estatales, limitandose a ejercer potestades atribuidas expresamente.  Existe una improcedencia de delegación de potestades salvo texto expreso, es una limitación al ejercicio de potestades.  Sayagues distingue la competencia de las personas públicas de la competencia de sus órganos. 


2- FORMA.  Los órganos pueden ser estructurados de distinta manera:

Organos unipersonales y los pluripersonales o colegiados, según la cantidad de voluntades con las que se integren. Ej. La intendencia es un órgano unipersonal integrado por un titular:  el intendente; la Junta Departamental es un órgano pluripersonal o colegiado integrado por 15 o 31 miembros. 

Los procesos de formación de voluntad de los colegiados se desarrolla a través de varias etapas: convocatoria -citación-, reunión -quórum-, deliberación -orden del día-, votación -requisitos de mayorías-. Cuando no hay expresión de forma, para la reunión de un cuerpo basta la mitad más uno de sus componentes y se decidirá sobre el voto de la mitad más uno de los presentes; aunque existen otras clases como mayoría, distinguiendo si son por componentes o por presentes , tanto en uno como en otro podrá ser mayoría absoluta -mitad mas uno-, mayoría relativa -mayoría de votos simple-, mayorías especiales -⅓ , ⅔, ¾, etc- e incluso unanimidad. La naturaleza del órgano colegiado requiere que exista un presidente y un secretario.

Organos consituídos por varios órganos: órganos simples u órganos complejos. ORGANO SIMPLE: puede ser unipersonal o pluripersonal, formado por un solo órgano. ORGANO COMPLEJO: formado por dos o más órganos. Puede ser unipersonal o pluripersonal. 

3- VOLUNTAD HUMANA. El ser humano titular del órgano cuando actúa como tal, expresa una voluntad que vale como la voluntad del órgano. La dicotomía entre el querer del individuo como ser humano y la expresión de la pesona jurídica, al cual dicho indiviuo pertenece a razón de un cargo. Delpiazzo plantea que mientras las personas físicas tienen una voluntad natural para accionar, en las personas jurídicas esta voluntad de sujeto inmaterial es emanada desde la voluntad de uno o más seres humanos.

TRIPLE ORDEN DE RELACIONES JURÍDICAS:

Relación entre la persona llamada a actuar como titular del órgano y la persona jurídica a la que pertenece el órgano.  La incorporación del ser humano al órgano le atribuye la calidad de funcionario público con deberes y obligaciones. 

Relacion entre el órgano y los demás órganos de la persona jurídica, en órganos pluripersonales. 

Relación entre la persona jurídica a la que pertenece el órgano y las demás personas físicas o jurídicas, privadas o públicas. La relación organica tiene caracteres propios y definidos, con los procedimientos de designación de los funcionarios, los actos realizados por el titular del órgano se consideran como emanados de la persona jurídica cuya voluntad expresa y sus consecuencias recaen sobre ella. Art 24 CN .El titular del órgano no tiene derechos subjetivos frente a los otros órganos de la misma persona jurídica.  



ELEMENTOS DEL ORGANO según MENDEZ.

Elementos sostenidos desde un enfoque sistémico

1- ELEMENTO FORMAL. Es la parte externa del órgano, se determina en función al número de cargos componentes. La porción técnica innominada del Estado debe ser reputada un cargo y no órgano. La porción técnica nominada del Estada es el órgano. 

2- ELEMENTO ESPECÍFICO. Es el cargo, nexo entre la unidad técnica y la persona que le facilita su energía. 

3- ELEMENTO SUSTANTIVO. Es la sustancia orgánica, es la competencia. 


ELEMENTOS DEL ORGANO según CAJARVILLE.

Elementos necesarios y suficientes para la existencia de un órgano:

1- ELEMENTO ESTRUCTURAL. Creación de uno o más cargos. 

2- ELEMENTO FUNCIONAL. Atribución de competencias a los cargos. 



COMPETENCIA: DELPIAZZO. 

Delpiazzo define a la competencia como la atribución de poderes jurídicos en una determinada materia para ser ejercidos en un determinado territorio o ámbito espacial. Hace  la distinción para alcanzar la definición a competencia versus capacidad. Capacidad como cualidad intrínseca de los individuos y, competencia como medida de cantidad, medida de la función, en cuanto esta es producto del Derecho en el cual sólo pueden actuar válidamente en las materias o actividades expresamente confiadas.  

Según Mendez la competencia es la aptitud de obrar de las personas públicas o de sus órganos. 


COMPONENTES.

La competencia es una medida de cantidad, es el cuantum de poderes jurídicos atribuidos por el ordenamiento jurídico a un órgano para el cumplimiento de determinados fines, ya sea en razón de materia, territorio, tiempo o grado. 

1- PODERES JURÍDICOS. Concerniente a las funciones jurídicas: legislativa, jurisdiccional y administrativa. Para actuar en la materia que les compete, dentro de los límites territoriales fijadaos, las personas públicas y por lo tanto sus órganos disponene de potestades, que corresponden a las funciones jurídicas estatales. 

2- LA MATERIA. Refiere a los cometidos o tareas confiados al órgano o entiedad. Por ello, Celso Antonio Bandeira De Mello refiere a que este conjunto de poderes jurídicos atribuidos por el ordenamiento para el cumplimiento de los cometidos, constituye un elenco de deberes a ser cumplidos por el órgano, describiendo una situación de deber-poder. 

3- TERRITORIO.  Ambito espacial en que las personas jurídicas y sus órganos actúan. Puede darse que la competencia de un determinado órgano abarque simultáneamente todo el territorio en que actúa otro ente público, en caso de controversia de aplicaciones de derecho se tendrá en cuenta la materia que les ha sido asignada. 

4- TIEMPO. Cuando los órganos actúan por turnos. 

5- GRADO. Siguiendo a la doctrina italiana, posición que ocupa el órgano dentro de la organización jerárquica. Se entiende a este elemento como aquél que se refiere a la distribución de las funciones entre órganos subordinados jerárquicamente. Significa que un mismo asunto puede ser resuelto sucesivamente por varios órganos subiendo por línea jerárquica. Este no es un elemento común en todos los órganos



CLASIFICACIÓN.

En razón de sus componentes.

  1. La materia permite diferenciar distintos tipos de cometidos. 

  2. El lugar, territorio o ámbito espacial permite delimitar la competencia diferenciandola entre nacional, departamental y local. 

  3. El grado habilita distinciones que ocupa en una ordenación jerárquica. 

  4. El tiempo permite distinguir entre permanente o accidental. 


En atención a su ejercicio.

  1. Exclusiva o privativa, en cuanto a que solo puede ser ejercitada por el órgano al que es atribuída. 

  2. Alternativa o compartida, cuando varios órganos son competentes para ersolver sobre una determinada materia. 

  3. Común o del sistema, atribuída al sistema sin especificación entre sus órganos componentes. 

  4. Concurrente o conjunta, cuando dos o más órganos deben intervenir necesariamente para la formulación de un acto. 


En atención a la vinculación a la norma en el obrar del órgano.

  1. Discrecional y reglada. 



PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

Es una creación jurisprudencial francesa, con autores como Ripert, que plantean al principio de la especialidad con la capacidad o competencia de las personas jurídicas.Las personas jurídcas sólo pueden actuar para el cumplimiento de los fines que motivaron su creación, a diferencia de las personas físicas que pueden hacer cuanto estimen conveniente siempre que no les esté prohibido. La materia debe estar atribuida por norma expresa al órgano o persona jurídica de que se trate. La atribución de los poderes jurídicos no puede interpretarse como taxativa en virtud del principio de los poderes implícitos. 

La especialidad determina la amplitud para determinar los fines en los que el actuar del órgano se mueve, existe discrepancias en esta materia en cuanto si las personas jurídicas pueden recibir legados y donaciones destinados a fines extraños a sus cometidos. Jurisprudencia Francesa si bien en este sentido tiende a anular los actos de las personas públicas violatorias del principio de la especialidad, no es estricta en cuanto a legados y donaciones. . Por el contrario, en uruguay el Código Civil establece la aptiutd de toda persona para recibir por donaciones o testamentos. Art 834 y 1617 Código Civil, excluyendo las asociaciones o corporaciones no permitidas por las leyes Art 835 inc 2º Código Civil. Pero la actuación de los órganos debe fundarse en texto expreso, por lo que se aplica el principio de la especialidad, con lo que con el art 309 CN se admite la ilegalidad de los actos en violación a este principio con su nulidad. 


Criterio de interpretación de las normas. 

Las entidades estatales actúan sobre la base de texto expreso, pero no es un criterio excesivamente literal. El criterio interpretativo es distinto cuando lo que esta en juego es la competencia de un órgano de administración frente a otro órgano. 


CLASIFICACIÓN DE LOS ORGANOS

Según si su creación esté impuesta directamente por la consitución o que dependa de la volutnad legislativa: ORGANOS CONSTITUCIONALES y ORGANOS NO CONSTITUCIONALES. Los organos constitucionales, en uruguay son los Poderes Legislativos, Ejecutivos y Judicial, la Corte Electoral, los Tribunales de Cuentas y de lo Contencioso Administrativo, en lo municipal la Junta Departamental y los Intendentes. 

Según las funciones que ejercen, los órganos de administración pueden clasificarse en: ORGANOS ACTIVOS (Poder Ejecutivo e Intendencia), ORGANOS CONSULTIVOS (Fiscalía de Hacienda), ORGANOS DE CONTRALOR (Tribunal de Cuentas) y ORGANOS DE REPRESENTACIÓN (Presidente de la República)

Por su estructura, en cuanto al elemento forma: UNIPERSONALES (Presidente de la República)  o PLURIPERSONALES O COLEGIADOS (Consejo Directivo de los Entes Autónomos de enseñanza, Tribunal de Cuentas). 

Atendiendo a su titular: ORGANOS SIMPLES, integrado por personas o personas físicas, y COMPLEJOS, constituidos por órganos. Asimismo Mendez los identifica en SIMPLES y POTENCIADOS.

Por la proyección de su actividad, órganos  EXTERNOS, si la actividad se proyecta hacia afuera del organismo,  e INTERNOS. la actividad se agota en la entidad a la que pertenece. Ejemplo. Comisión Asesora OSE, AFE. 

Según la permanencia en su actuación, órganos ORDINARIOS y EXTRAORDINARIOS.Como ejemplo, en las extraordinarias son las Comisiones Investigadoras Parlamentarias. 


Organos MEDIATOS e INMEDIATOS (como las monarquías)

Organos de CREACIÓN y CREADOS. 

Organos ORDINARIOS y EXTRAORDINARIOS. 

Organos PERMANENTES y TRANSITORIOS. 

Organos NECESARIOS y CONTINGENTES.

Organos DERIVADOS y PRIMITIVOS.

Con referencia a la descentralización en PRIMARIOS Y SECUNDARIOS.